Contraloría absuelve a Ex Intendente en sumario administrativo por adquisición y distribución de cajas de alimentos.

12.11.2021

I. ANTECEDENTES:

En la respectiva Intendencia Regional de dicha fecha se instruyó por parte de la Contraloría Regional la realización de un sumario administrativo por las irregularidades identificadas en el trato directo con el proveedor de los  programas de "Fondo Organización Regional de Acción Social" y "Alimentos para Chile", consistente en las cajas de alimentos de ayuda social y para enfrentar el impacto de la contingencia del Covid-19, a raíz de dicho procedimiento sancionatorio se formuló cargos al Intendente en el ejercicio en el cargo a esa fecha, actual delegado presidencial regional, en conjunto con tres funcionarios más de dicha repartición pública.

II. CARGO FORMULADO:

Se señala que la conducta descrita transgrediría lo dispuesto en la letra a) del art. 64 de la Ley N°18.834, que establece el deber de ejercer un control jerárquico permanente de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.


III. EJES DE DEFENSA ALEGADOS:

A. Límite material al control jerárquico de los jefes superiores de Servicio.
Con sustento en la normativa y jurisprudencia que se analizó, se señaló que las concreciones de dicho deber consisten en: Impartir órdenes a los subordinados, es decir, instrucciones o lineamientos de acción, pautas de conducta a seguir para un mejor desempeño; revisar el trabajo de los subalternos, esto es, examinar sus actuaciones; controlar el trabajo de los subalternos, es decir, fiscalizar o inspeccionar sus labores; sancionar las infracciones a sus deberes, prohibiciones u obligaciones, para lo cual cuentan con la potestad de instruir procedimientos disciplinarios. 

Sin embargo, se indica que la Entidad de Control ha reconocido como límite al control jerárquico que corresponde efectuar a las jefaturas, verificar la documentación que sustente los actos administrativos que le corresponde firmar, ya que ello resulta impracticable. En particular, indica que aquel límite material estaría dado por las múltiples responsabilidades como máxima autoridad del organismo que dirige un jefe superior de servicio, y también, porque una determinada labor se encuentre radicada en una unidad o repartición interna del respectivo servicio, aconteciendo ambos supuestos en la especie. Se Agrega, que si bien la normativa da cuenta de la necesidad de control jerárquico del superior sobre el personal de su dependencia, éste debe llevarse a cabo dentro de un contexto de exigibilidad, toda vez que, atendidas las diversas implicancias del cargo, puede existir una serie de aspectos de difícil verificación, y que concluir en un sentido distinto no sólo sería consolidar una visión irrestricta del principio de control en materia administrativa, sino que también implicaría un estándar de exigencia demasiado alto para cargos como el del inculpado, de jefe superior del servicio.

B. Especialización funcional de los estamentos en materia administrativa.
Esto quiere decir en su composición, se encuentra integrada por una serie de funcionarios que revisten especiales cualidades y aptitudes -e incluso niveles profesionales- que le otorgan las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública, en particular, sostiene que a partir de las competencias que describe , y considerando que el funcionario tenía la obligación de supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el contrato quedaría en él radicada la responsabilidad de su cumplimiento. 

En este sentido, sostiene que la aplicación del criterio de distribución jerárquica, que realiza la asignación de competencias dentro de una división departamental, implica que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores y las más específicas y técnicas en los órganos inferiores, el que se materializa desde un punto de vista estructural u orgánico, por medio de la asignación de facultades en relación con la estructura organizativa interna; asimismo, la jerarquía como factor de competencia se verifica por medio de los diversos estamentos que integran la planta de funcionarios, directivos, profesionales, etc., dentro de los cuales, a su vez, se establecen diversos grados; como, asimismo, mediante la determinación por acto administrativo de los perfiles de cargos.

C. Circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa.
D. Consideración del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones.

IV. DEL TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO:

Finalmente el correspondiente Contralor Regional una vez aprobada la vista fiscal, aprobó y resolvió absolver del cargo a nuestro representado por no tener responsabilidad administrativa en los hechos, teniendo en consideración lo siguiente:


Ahora bien, analizados los descargos presentados en el presente proceso, en particular, las alegaciones esgrimidas por el abogado y las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria, es posible sostener que, si bien en un contexto de normalidad le resultaba exigible respecto de su subordinado, por ejemplo, impartir órdenes, instrucciones o lineamientos de acción, habida consideración que el encartado tenía un conocimiento general del estado de las entregas, se concluye que no es posible atribuirle en la especie un deficiente control formal por cuanto además de las funciones propias de su calidad de jefe de servicio, debido al contexto sanitario vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, se vio necesariamente abocado a múltiples tareas que debió implementar y coordinar con diversos servicios públicos en la región, lo que generó presumiblemente un incremento en las funciones diarias que le correspondió desempeñar. 

De esta forma, el inculpado encargó a través de los contratos suscritos con los proveedores del programa, y a través de la dictación de actos administrativos que regularon y rigieron dichas contrataciones, la tarea de supervisión, gestión, y coordinación de las entregas de cajas de alimentos al a un funcionario en específico, a quién de esta forma encomendó la responsabilidad directa en su ejecución.

Así también, es posible señalar que tampoco le resultaba exigible el control material sobre la actuación que se reprocha a su subalterno, atendido que aquello supone la exigibilidad de haber supervisado al designado funcionario verificó o no en concreto el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene de los alimentos por parte de los proveedores; haber revisado si las guías de despacho emitidas por los mismos se encontraban o no suscritas por el referido servidor; haber revisado si existía consistencia entre las actas y certificaciones evacuadas por el designado funcionario y las guías de despacho; y/o haber supervisado la comunicación de este con los proveedores, lo que además de resultar impracticable, excede el control exigible a su respecto, en términos que lo exime de la responsabilidad administrativa en los hechos que se le imputan. 

En este sentido, es preciso indicar que lo anteriormente expuesto se encuentra en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 32.873, de 2014, de esta Contraloría General, en orden a que exigirle a una autoridad, como parte de su actividad de control jerárquico, verificar la existencia de toda la documentación que sustente los actos administrativos que le corresponde firmar, resulta impracticable, por una parte, atendidas las múltiples responsabilidades como máxima autoridad del organismo que dirige y, por otra, dado que dicha labor se encontraba radicada en la Unidad de Administración y Finanzas, de la cual formaban parte las sancionadas.