Contraloría absuelve a Ex Intendente en sumario administrativo por adquisición y distribución de cajas de alimentos.

I. ANTECEDENTES:
II. CARGO FORMULADO:
III. EJES DE DEFENSA ALEGADOS:
Sin embargo, se indica que la Entidad de Control ha reconocido como límite al control jerárquico que corresponde efectuar a las jefaturas, verificar la documentación que sustente los actos administrativos que le corresponde firmar, ya que ello resulta impracticable. En particular, indica que aquel límite material estaría dado por las múltiples responsabilidades como máxima autoridad del organismo que dirige un jefe superior de servicio, y también, porque una determinada labor se encuentre radicada en una unidad o repartición interna del respectivo servicio, aconteciendo ambos supuestos en la especie. Se Agrega, que si bien la normativa da cuenta de la necesidad de control jerárquico del superior sobre el personal de su dependencia, éste debe llevarse a cabo dentro de un contexto de exigibilidad, toda vez que, atendidas las diversas implicancias del cargo, puede existir una serie de aspectos de difícil verificación, y que concluir en un sentido distinto no sólo sería consolidar una visión irrestricta del principio de control en materia administrativa, sino que también implicaría un estándar de exigencia demasiado alto para cargos como el del inculpado, de jefe superior del servicio.
En este sentido, sostiene que la aplicación del criterio de distribución jerárquica, que realiza la asignación de competencias dentro de una división departamental, implica que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores y las más específicas y técnicas en los órganos inferiores, el que se materializa desde un punto de vista estructural u orgánico, por medio de la asignación de facultades en relación con la estructura organizativa interna; asimismo, la jerarquía como factor de competencia se verifica por medio de los diversos estamentos que integran la planta de funcionarios, directivos, profesionales, etc., dentro de los cuales, a su vez, se establecen diversos grados; como, asimismo, mediante la determinación por acto administrativo de los perfiles de cargos.
IV. DEL TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO:
Ahora bien, analizados los descargos presentados
en el presente proceso, en particular, las alegaciones esgrimidas por el abogado y las
circunstancias derivadas de la crisis sanitaria, es posible sostener que, si bien en un
contexto de normalidad le resultaba exigible respecto de su subordinado, por ejemplo,
impartir órdenes, instrucciones o lineamientos de acción, habida consideración que el
encartado tenía un conocimiento general del estado de las entregas, se concluye que no
es posible atribuirle en la especie un deficiente control formal por cuanto además de las
funciones propias de su calidad de jefe de servicio, debido al contexto sanitario vigente a la
fecha de ocurrencia de los hechos, se vio necesariamente abocado a múltiples tareas que
debió implementar y coordinar con diversos servicios públicos en la región, lo que generó
presumiblemente un incremento en las funciones diarias que le correspondió desempeñar.
De esta forma, el inculpado encargó a través de los
contratos suscritos con los proveedores del programa, y a través de la dictación de actos
administrativos que regularon y rigieron dichas contrataciones, la tarea de supervisión,
gestión, y coordinación de las entregas de cajas de alimentos al a un funcionario en específico, a quién de esta forma encomendó la responsabilidad directa en su ejecución.
Así también, es posible señalar que tampoco le resultaba exigible el control material sobre la actuación que se reprocha a su subalterno, atendido que aquello supone la exigibilidad de haber supervisado al designado funcionario verificó o no en concreto el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene de los alimentos por parte de los proveedores; haber revisado si las guías de despacho emitidas por los mismos se encontraban o no suscritas por el referido servidor; haber revisado si existía consistencia entre las actas y certificaciones evacuadas por el designado funcionario y las guías de despacho; y/o haber supervisado la comunicación de este con los proveedores, lo que además de resultar impracticable, excede el control exigible a su respecto, en términos que lo exime de la responsabilidad administrativa en los hechos que se le imputan.
En este sentido, es preciso indicar que lo
anteriormente expuesto se encuentra en armonía con el criterio contenido, entre otros, en
el dictamen N° 32.873, de 2014, de esta Contraloría General, en orden a que exigirle a una
autoridad, como parte de su actividad de control jerárquico, verificar la existencia de toda la
documentación que sustente los actos administrativos que le corresponde firmar, resulta
impracticable, por una parte, atendidas las múltiples responsabilidades como máxima
autoridad del organismo que dirige y, por otra, dado que dicha labor se encontraba radicada
en la Unidad de Administración y Finanzas, de la cual formaban parte las sancionadas.