¿Cómo actuar ante un Sumario Administrativo?
En el ámbito público es sabido que existe una extensa regulación de los deberes y obligaciones que deben observarse en el desempeño del cargo, toda vez que la función pública demanda la realización de las labores rigurosamente, y constantemente las autoridades deben salvaguardar los intereses del Estado y de la Nación, por ello en reiteradas ocasiones los funcionarios públicos son objetos de sumarios administrativos.
La instancia determinante en un sumario administativo resulta ser la formulación de cargos, es en atención a ella en donde se adquiere la calidad de acusado y como tal existen una serie de prerrogativas y derechos que deben ser ejercidos oportunamente, entre ellos los descargos, siendo el acto jurídico procesal que contendrá las alegaciones, defensas y representaciones de ilegalidad del procedimiento por parte del funcionario sumariado. El plazo para la realización de dicho hito es de 5 días, pudiendo ser prorrogados mediando solicitud del interesado y previo a la caducidad del plazo original, por ello es de suma relevancia dotarse de una adecuada asesoría en razón de que los descargos transcienden en todo el procedimiento sumarial y son el sustento para la procedencia de eventuales recursos de impugnación o invalidación.
A grandes rasgos cabe recordar que el sumario administrativo es un procedimiento disciplinario, escrito, y de lato conocimiento, que busca establecer la existencia de hechos, la individualización de los responsables y su participación. Se instruye cuando, a juicio de la autoridad, los hechos constituyen infracciones graves a los deberes funcionarios.
De conformidad al artículo 129 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, el sumario administrativo puede ser instruido indistintamente por: (i) El jefe superior del servicio, (ii) El secretario regional ministerial, (iii) El director regional de servicios nacionales desconcentrados, quienes deberán por medio de una resolución administrativa efectuar la instrucción con la debida designación del fiscal y actuario del procedimiento.
Es de suma importancia tener en consideración que en la sustanciación del procedimiento administrativo se deben respetar las garantías del debido proceso, siendo la regla general su inobservancia referente al plazo razonable, por tanto, si bien suelen extenderse los sumarios administrativos dificultando con ello la eficiencia y eficacia, ello conlleva según jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema a configurar el decaimiento del procedimiento sancionatorio.