Los empleos públicos ante los cambios de autoridad local y central.

01.07.2021

Contextualización.

El presente año se ha caracterizado por la gran carga electoral, al tener la misión de elegir una serie de autoridades, como alcaldes, concejales, gobernadores regionales y en el mes de noviembre al próximo Presidente de la República, pero ante los cambios de administración, tanto a nivel local como central, trae consigo una serie de desvinculaciones de los funcionarios, principalmente a contrata.

Aquellas desvinculaciones son susceptibles de una serie de mecanismos judiciales y administrativos para dejarlas sin efecto, ya sea, por no renovación de la contrata o por el término anticipado de la misma.

I. Regulación.

Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N°18.834, establece en su artículo3°, el significado legal de diversos términos y, en su letra c), indica que: "Empleo a contrata: Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución". Está considerado como cargo público, por cuanto la letra a) del mismo precepto indica que tal "Es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a través del cual se realiza una función administrativa".

Que en relación a la permanencia de esta clase de cargos el inciso 1°del artículo10° establece: "Los empleos a contrata, durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos". En lo referente a los términos anticipados y el enunciado hasta que sean necesarios sus servicios requiere de una debida motivación.

II. Confianza Legítima.

En la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700 de 2016.


Lo anterior fue actualizado por el Dictamen N°6.400 de 2018, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, a contar del año 2017, recibiendo una aplicación más evidente, en los casos de no renovación de contrata, en donde el vínculo estatutario se ha prolongado por más de 7 años.

III. Deber de motivación del Acto Administrativo.

La Excelentísima Corte Suprema ha señalado que corresponden ser cinco los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad en relación con cualquiera de ellos. En este sentido, cobra aplicación en carácter de supletoria la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración, en especial la obligación contenida en el artículo 11 inciso 2° consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten a las personas y lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4° al ordenar que debe ser fundada toda decisión del ámbito de las atribuciones propias de los órganos de la Administración. Cabe tener presente, además, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, a partir del conocido dictamen N°6.400, ha establecido como un requisito ineludible el que todo decreto que ponga fin a una contrata debe estar categóricamente fundado.

IV. Mecanismos de defensa.


Nuestro ordenamiento jurídico dispone en lo referente a la modalidad de la contrata como empleo público, con ocasión de actos administrativos que sean ilegales y arbitrarios, la posibilidad de solicitar el restablecimiento del derecho. Para lo anterior, se puede acudir ante la Contraloría General de la República por medio de una reclamación de ilegalidad respecto del acto administrativo que disponga el termino anticipado o no renovación de la contrata, o bien, accionar constitucionalmente de protección ante la Corte de Apelaciones para exigir el restablecimiento de las garantías fundamentales, en especial, la igualdad ante la ley.

V. Desvinculación en el empleo público.


Los mecanismos de desvinculación en el empleo público previstos por el legislador, corresponden ser el sumario administrativo, las calificaciones deficientes, la salud incompatible y el cumplimiento del plazo. En lo referente a las primeras tres herramientas, resulta procedente efectuar una serie de acciones que permiten la defensa dentro de dichos procedimientos o bien, acudir ante el órgano jurisdiccional o administrativo ante la constatación de una ilegalidad.