Sumarios Administrativos por Licencias Médicas: Gabriel Celis Danzinger aborda la temática en los medios.

31.05.2025

Durante la semana el Socio Director abordó la temática de los Sumarios Administrativos instruidos en la Administración Pública con ocasión del informe develado por la Contraloría General de la República.

En la instancia explicó las consecuencias jurídicas que pueden traer aparejada la sustanciación del sumario y las medidas disciplinarias que pueden materializarse en una destitución, sin embargo, hizo presente de la importancia de evaluar caso a caso . Diferenció entre la potestad fiscalizadora de los organismos especializados como COMPIN, SUSESO y FONASA en la temática de las licencia médica, y por otro lado, la potestad disciplinaria de la Administración para determinar las responsabilidades funcionariales e investigar eventuales faltas a la probidad por el actuar ético en la utilización de las licencias médicas y su incidencias en las normas estatutarias.

De igual manera advirtió que ahora sorprende el número de casos pero que esto no es algo nuevo en la Administración y que ya en el año 2012 en su trabajo en la Contraloría General de la República, con ocasión del Dictamen N°60.701 que se pronunciaba sobre un funcionario que sin feriado legal, ni permisos administrativos, planificó el uso de una licencia médica para salir del país, se avaló la legalidad de la disposición de su destitución por la vinculación que existe con el deber de observar una vida social con la dignidad del cargo. 

Lo anterior de todas manera debe ser analizado caso a caso, y se debe demostrar la afectación a la imagen institucional como también fundamentar debidamente que la gravedad de los hechos desplegados en la vida social tiene verdaderamente una incidencia en el transgredir la debida lealtad con las jefaturas y los objetivos del Servicio, debiendo verificarse en el ejercicio del cargo, lo que formará parte del debido análisis de los antecedentes que surjan en los sumarios administrativos, y que no signifique una transgresión al debido proceso, como tampoco a la vida privada de las y los funcionarios públicos. La necesidad de un abordaje casuístico lo sugiere la propia circular N°3863 de la SUSESO respecto de las licencias médicas de pre y post natal, las que deberían quedar excluidas del examen en estudio porque la naturaleza de las mismas no requiere el reposo absoluto, abocado en fortalecer la familia, la recuperación de la madre y del niño/a y permite incluso el viaje fuera del territorio nacional.

Es importante resaltar que en el curso de los sumarios administrativos las autoridades administrativas deben velar por la parcela de sus competencias, y que se circunscribe a los deberes estatutarios de las y los funcionarios públicos, más no, a pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de las licencias médicas, reconocidas como mal uso, porque aquello está encomendado por el ordenamiento jurídico a organismos técnicos y especializados. En este sentido se ha pronunciado, ordenando la reincorporación de una funcionaria pública, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en la causa rol N°1.419-2024, en donde se ha requerido del pronunciamiento previo de COMPIN respecto del incumplimiento o inobservancia de la licencia médica para efectos de instruir el correspondiente sumario administrativo, como también porque conforme al principio de legalidad y tipicidad la conducta reprochada no se encuadraba en la imputación del cargo realizado sustentado únicamente en la falta a la probidad y no en la dignidad del cargo.

El desafío de la Administración será fundamentar debidamente los cargos, las resoluciones y que también los antecedentes probatorios sustenten dichas decisiones, de lo contrario en el control judicial se podrá discutir sobre la observancia del principio de legalidad, de competencia y proporcionalidad.