Superintendencia de Educación reduce sanción a establecimiento educacional

18.10.2021

Recientemente se ha notificado al estudio jurídico la resolución exenta de la Superintendencia de Educación que acoge parcialmente el recurso de reclamación deducido de conformidad al artículo 84 de la ley N°20.529, en el contexto de un proceso sancionatorio administrativo en donde luego de formulados los cargos, se impuso en primera instancia una elevada multa a un establecimiento educacional de la Región de Valparaíso, rebajando sustancialmente la cuantía de dicha sanción.
Ante la sanción impuesta por el Director Regional de Valparaíso se fundamentó la reclamación interpuesta en la falta de observancia al principio de proporcionalidad de la sanción.


Cabe recordar que ante un proceso sancionatorio administrativo de estas características es instruido y puede tener como antecedente directo un acta de fiscalización cuyos hechos deben ser desvirtuados oportunamente. Una vez instruido el proceso y designado el fiscal, este último procederá a formular y notificar los cargos, ante ello el sostenedor tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar los descargos y los medios de pruebas pertinentes para desvirtuar los hechos imputados.

Luego de ello, teniendo a la vista los descargos y los medios de pruebas incorporados al proceso sancionatorio el fiscal procederá a elaborar un informe de mérito, acto administrativo que resulta ser un equivalente a la vista fiscal, teniendo en consideración ello el respectivo Director Regional dictará la resolución de aprobación o término del proceso sancionatorio disponiendo en ella el sobreseimiento o absolución del sostenedor, de lo contrario la sanción que fuese procedente en vista de los antecedentes, debiendo al efecto contar con la debida motivación y fundamentación de dicho acto administrativo.

Ante la resolución del Director Regional procede el recurso de reclamación que debe ser interpuesto dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación válida de la mentada resolución, posteriormente, la Superintendencia de Educación resolverá dicha reclamación por medio del correspondiente acto administrativo que será recurrible en sede judicial por medio de la reclamación administrativa ante la Corte de Apelaciones respectiva, en donde el plazo de interposición es de 15 días desde la notificación del acto administrativo que resuelve la reclamación administrativa.

A continuación pueden encontrar una minuta que aborda el tratamiento jurisprudencial que existe al respecto: